REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SERIE RED NACIONAL DE PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS

(tomado de la pagina: http://www.unilibre.edu.co/catedra_ger/molina/derechos.htm)

MODULO I. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS

 

PRESENTACIÓN

Los Derechos Humanos son la más importante conquista de la humanidad. Ningún otro descubrimiento, ningún resultado del ingenio o la creatividad humana es más noble, más notable, más hermoso y más importante para hombres y mujeres que el catálogo simple de aquellos derechos que no nos pueden ser arrebatados por nadie y que nos tienen que ser respetados por todos. En efecto, los derechos humanos, consagrados hoy en múltiples textos de derecho internacional y en todas las constituciones democráticas del mundo, son necesariospara que la comunidad política pueda ser una comunidad realmente justa y civilizada. Allí donde no hay conciencia de los derechos humanos, donde se cree que son meras formulaciones retóricas que el poder puede acomodar a su antojo, allí donde no existe una verdadera cultura de los derechos, las mujeres y hombres están desvalidos, inermes, frente a la injusticia y al atropello. A este respecto resultan sabias las palabras del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según las cuales: " el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad".

 

En Colombia, justo antes de la fundación de la República, don Antonio Nariño tradujo al castellano la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Se proponía Nariño que todos pudiéramos leer un texto que proclamaba el respeto de los derechos de las personas, como condición necesaria para que la sociedad fuera justa y el poder legítimo. Señaló entonces que era indispensable que las leyes y las conductas de las gentes en América respetaran la vida humana, la integridad personal, la libertad y la igualdad de todos los hombres y mujeres. Esos elementales ideales llevaron a Antonio Nariño a la cárcel y a muchos de sus defensores a la marginación, al exilio o a la muerte.

 

Sin embargo, a pesar de que la historia de Nariño se ha repetido incansablemente, siempre habrá seres humanos con el coraje y la solidaridad suficiente para insistir en que este país tiene derecho a darse una oportunidad desde los derechos humanos. Y esas personas tienen que saber que la Defensoría del Pueblo está de su lado. Tienen que saber que no dejaremos de hacer nada que pueda estar a nuestro alcance para trabajar por que todos los habitantes de Colombia tengamos derecho, como lo tiene el resto de la familia humana, a vivir en una sociedad en la que se respeten nuestros derechos y nuestra dignidad como personas.

 

Para cumplir con esta tarea, la Defensoría del Pueblo ha considerado fundamental, entre otras cosas, impulsar, por todo el país, proyectos pedagógicos sobre los derechos humanos. Se trata de que las colombianas y colombianos, de todas las edades, orígenes, regiones, ocupaciones, credos e ideologías, puedan discutir con libertad cual es el orden en el que quieren vivir y si les complace y están dispuestos a construir, en paz, pero con tesón y sabiduría, una sociedad en la que se respete su vida, su integridad, su libertad e igualdad. Una sociedad en la que existan las condiciones materiales para que todos podamos vivir de manera digna. En suma, una sociedad que gire en torno al respeto de la persona humana.

 

Ese propósito alienta esta colección. Se trata de una serie de libros de creación colectiva fruto de la reflexión y el trabajo mancomunado de profesores de más de 12 universidades públicas de todo el país, servidores de la Defensoría del Pueblo y lideres sociales y comunitarios que nos han acompañado en este proceso. Esta colección, constituye el material básico de los cursos de derechos humanos que la Defensoría y las Universidades adelantan conjuntamente en distintos centros educativos. Cada volumen hace referencia a un tema directamente relacionado con los derechos humanos y se compone de lo siguiente: (1) un breve artículo inicial en el que se define el contenido y alcance del derecho objeto de análisis, con fundamento en las normas nacionales e internacionales vigentes; (2) un manual de casos en el que se recogen algunos casos reales del sistema nacional e internacional de protección, con el fin de señalar el alcance de los distintos mecanismos de defensa de los derechos; (3) un glosario de términos en el que se definen las expresiones jurídicas o técnicas utilizadas en el artículo y en el manual a fin de que la lectura pueda estar al alcance de todas las personas, y (4) una guía pedagógica que permite orientar la enseñanza del tema objeto del respetivo volumen. Finalmente, en algunos tomos se incluyen textos de normas, doctrina o jurisprudencia relevante. Adicionalmente, el material escrito se encuentra acompañado por material audiovisual (una serie de programas de radio y televisión) que complementan, a través de historias de vida yreflexiones de algunos expertos, los temas tratados en cada volumen.

 

Sabemos, sin embargo, que el material que presentamos es insuficiente para la enorme tarea de educación en derechos humanos que todos debemos adelantar. No obstante, es un paso inicial en el camino que esperamos transitar hacia el rescate de lo que nos hace humanos: la dignidad de la persona.

 

 

 

 

 

Eduardo Cifuentes Muñoz

 

 

 


¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Grupo Praxis

Universidad del Valle

 

 

TABLA DE CONTENIDO

 

 

 

MIRADA HISTÓRICA

UNA DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

LOS RASGOS DISTINTIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN

 

 

 

Introducción

 

La teoría y la práctica de los derechos humanos se han transformado en el "esperanto moral" de nuestro tiempo, en el punto de encuentro y de convergencia de individuos, grupos y pueblos, mas allá de diferencias de culturas y visiones de mundo. En efecto, podría afirmarse que los derechos humanos constituyen hoy un código universal de conducta y un criterio compartido de legitimaciónde las instituciones políticas.

 

También en nuestro medio se ha venido consolidando la tendencia de la gente común a expresar su inconformidad y protesta en el lenguaje de los derechos: los campesinos que sufren la violencia de la guerra, los indígenas sin tierra, los asalariados y obreros, los habitantes de los barrios marginados, todos ellos apelan a la dignidad vulnerada o al derecho a la vida, amenazados por los actores de la violencia o por la desidia e ineficiencia del Estado.

 

Sin embargo, el consenso generalizado en cuanto a la importancia de los derechos contrasta conla multiplicidad de conceptos acerca de la naturaleza o función de los mismos. En el caso de Colombia, el hecho de que actores tan distintos como la iglesia, los grupos insurgentes, los paramilitares, los funcionarios públicos o los voceros de los gremios, acudan por igual al lenguaje de los derechos para reclamar pretensiones muchas veces contradictorias, sólo puede ser explicable por la existencia de concepciones encontradas acerca de los derechos fundamentales. ¿Cómo orientarse frente a la multiplicidad de conceptos o definiciones? ¿Qué tan viable es una definición que pueda ser compartida por todos? .

 

 

Mirada histórica.

 

1. Antes de intentar una respuesta a estas preguntas, es conveniente reconstruir brevemente el proceso histórico por medio del cual la teoría de los derechos humanos se ha venido consolidando en los últimos cinco siglos, desde los albores de la Modernidad, es decir a partir delHumanismo y del Renacimiento (siglos XV y XVI)hasta nuestros días. Resulta de hecho difícil comprender la dinámica de los derechos por fuera de una mirada histórica que nos permita apreciar el contexto en el que han surgido, las necesidades humanas que han intentado satisfacer quienes los han utilizado como arma de lucha, las razones morales e ideológicas que han orientado las declaraciones de derechos y las dificultades con las que se ha enfrentado su incorporación progresiva en los diferentesordenamientos jurídicos. Este breve recorrido a través de la historia servirá también para mostrar el contenido dinámico y abierto de la teoría de los derechos, y contribuirá a superar la tendencia a identificarlos con un conjunto de principios y verdades dadas de una vez por todas, o con un catecismo que sólo necesita de fervorosos misioneros para su divulgación. No hay que olvidar que lo que hoy en día nos parece natural y obvio, constituyeun logro relativamente reciente en la historia de la humanidad, fruto de esfuerzos y luchas, y en un proceso constante detransformación.

 

2. Los derechos humanos responden a exigencias humanas universales de respeto y solidaridad. Sin embargo, en su configuración específica son un producto de la llamada modernidad.En efecto, su consolidación en la cultura occidental resultaría impensable por fuera de algunos fenómenos que definen la modernidad en el plano ético-político: la separación entre la moral, el derecho y la religión; la consolidación de un Estado no confesional y laico; el derrumbe del ordenamiento social feudal por estamentos y el surgimiento de una sociedad de individuos que se presumían, al menos formalmente, libres e iguales.

 

En este sentido,el origen cercano de los derechos humanos, corresponde al período de transición del absolutismo monárquico hacia la modernidad, es decir, al periodo denominado Humanismo (finales del siglo XV y siglo XVI). En esta época, caracterizada, entre otras cosas, por una confianza inusitada en las capacidades humanas, un florecimiento sin precedentes de la creatividad estética y, por el descubrimiento dela imprenta, empieza a gestarse un nuevo tipo de individuos, inconformes con el orden social existente y decididos a forjar una proyecto vital novedoso tanto en la esfera pública comoen la vida privada. Fiel espejo de esta nueva cultura es el discurso Oración por la Dignidad del hombre, de GiovanniPico Della Mirándola (1463-1494),que destaca el lugar extraordinario del ser humano en el conjunto de los demás seres vivientes y su destinación privilegiada hacia la libertad. A diferencia de los animales, atados al instinto, el hombre está llamado a moldear por sí mismo su naturaleza y destino, así como el sistema de relaciones sociales en el que se encuentra inserto. Pico Della Mirándola, sigue utilizando la idea cristiana según la cual la creación a imagende la divinidad es el sustento de la dignidad humana. Sólo que esta semejanza adquiere un sentido distinto: el hombre comparte con la divinidad el atributo más elevado, es decirla misma capacidad creadora.

3. La exaltación aparentemente retórica de la dignidad humana, adquiere relevancia práctica en el curso de la conquista de América. En esta coyuntura, el valor asignado al hombre en general, se traduce en directrices concretas para el status de los habitantes del continente recién descubierto. Particular relieve adquiere la protesta de Bartolomé de Las Casas(1474-1566), el fraile dominico que, basado en la idea de la dignidad humana, denuncia los horrores de la conquista y llega a tildar de bárbaros a quienes atropellan, con actos atroces nunca antes vistos, a hombres y mujeres indefensos. Las Casas rechaza de manera categórica la asimilación de los indios a la condición de "esclavos por naturaleza", destaca la capacidad creativa de las poblaciones recién “descubier­tas”, y no se cansa de repetir que todos los hombres comparten valores comunes. A principios éticos similares acudeFrancisco de Vitoria (1480-1546), para denunciar las tendencias imperialistas de España, reivindicar los títulos de propiedadde los indios sobre sus tierras y cuestionar la legitimidad de la guerra de conquista emprendida contra ellos. Más allá de algunas contradic­ciones - Las Casas llegó a recomendar importar esclavos negrospara aliviar el trabajo de los indios - la reflexión y el trabajo de estos humanistas constituyen el aporte más significativo de la cultura hispana al proceso de emancipación y a la lucha por el “caminar erguido”, para usar una bella expresión de E. Bloch.

 

4.En el surgimiento de la idea de Derechos Humanos juega un papel significativo la lucha por la tolerancia religiosa, que se va gestando en el contexto delas guerras de religión de los siglos XVI y XVII. La intransigen­cia en cuestiones religiosas se acentúa en los albores de la modernidad a raíz de la Reforma, que rompe la unidad religiosa de Europa y produce un recrudecimiento del fanatismo religioso, confenómenos espeluznantes de barbarie: procesos y ejecuciones de individuos por sus ideas heterodoxas,quema delibros considerados peligrosos para le religión dominante, tortura, destierro, etc. Bossuet resume de manera lapidaria el talante intolerante: "yo tengo el derecho de perseguirte porque poseo la verdad y tú, en cambio, estás en el error"

 

La lucha contra la intolerancia religiosa se alimenta, al inicio, del descontento frente a una guerra aniquiladora y brutal, yresponde, ante todo, a un imperativo pragmático de paz. En esta lógica se inscribe el edicto de Nantes, promulgado por el rey Enrique IV en 1598, con la intención de evitar una guerra civil, que le concede a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones con los católicos.

 

Jhon Locke (1632-1704)resume muy bien los dos principios básicos de la tolerancia: a) cada cual es autónomo en sus creencias y prácticas religiosas, y no debe ser molestado si con su conducta no perjudica la libertad de los demás; b) las diferencias en materia religiosa, deben ser toleradas tanto por el Estado, que no tiene injerencia directa en asuntos de fe, como por las Iglesias, autorizadas a hacer proselitismo, pero por medio de la persuasión y no de la violencia. Por consiguiente, nadie debe ser perseguido ni discriminado por sus opiniones religiosas. La tolerancia abre así el camino a la libertad de conciencia y a la autonomía moral. En efecto, si bien surge en el terreno religioso, el ideal de tolerancia se va desplazando hacia otras esferas y es utilizado para cuestionar formas de intolerancia relacionadas con el rechazo de determinadas opiniones políticas, la discriminación racial o social, o la actitud despectiva hacia algunas formas de vida.

A este respecto es necesario señalar que la tolerancia ha desempeñado un papel importante en la consolidación de los derechos propios de la tradición de Occidente, en especial de lalibertad de conciencia y expresión, o de la libertad en cuanto a prácticas y formas de vida. Sin embargo,la apelación a la tolerancia resulta a menudo ambigua, o se revela como un ideal ético insuficiente a la hora de definir las relaciones con el otro. Por lo general sólo se tolera lo que se considera el mal, y se habla de tolerancia solo frente a asuntosdesagradables, como la herejía, la subversión o la prostitución. Los críticos de la tolerancia han hecho notar también que el precio a pagar por una actitud tolerante parecería ser la renuncia a cualquier convicción firme o a un compromiso serio con una verdad, una fe o un partido. La actitud tolerante adquiere en cambiounrasgo moraldistinto cuando se articula con el reconocimiento de unos derechos básicos del individuo a la libertad de conciencia y expresión, y a la búsqueda autónoma de felicidad. Sin embargo, en este caso resulta más apropiado hablar de respeto por la dignidad del otro, una actitudque conserva el núcleo racional de la tolerancia e integra la lucha contra el fanatismo con una disposición respetuosa y solidaria con sujetos o grupos diferentes en cuanto a credos religiosos, culturas o formas de vida. No molestar a nadie por sus opiniones es un paso importante, pero insuficiente: se requiere además el esfuerzo por comprenderlo en sus diferencias, percibidas ya no como una amenaza sino como una posibilidad de enriquecimiento de lo humano. No obstante, con sus limitaciones iniciales, la idea de la tolerancia resultó fundamental para lograr avanzar en el camino de la consolidación de una cultura de los derechos humanos.

5. Los derechos humanos aparecen, al inicio, formulados y reivindicados en el contexto de la tradición iusnaturalista como “derechos naturales”, garantizados por el orden natural y arraigados en la naturaleza humana. Sin embargo, a diferencia de su predecesores, los representantes de la Modernidad dejan de lado la referencia al origen divino de la ley natural, aceptada por su racionalidad intrínseca. Adicionalmente, y lo que es quizás más importante, se atreven a derivar de la ley natural derechos antes que obligaciones. En efecto, apelan a la ley natural para sustentar un conjunto de derechos naturales - a la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad -, considerados como inherentes a la naturaleza humana y, por lo tanto, independien­tes del poder del Estado. Todo ser humano, por el simple hecho de ser humano, tiene derecho a que se le trate con igual consideración y respeto, a que se respete su vida, su integridad, su libertad y su propiedad. La garantía de esos derechos son la razón de ser de cualquier organización política.

 

En la práctica resulta difícil separar derechos y obligaciones. Sin embargo, este cambio de perspectiva es el síntoma de un cambio de mentalidad frente a la época anterior, es decir, a la llamada Edad Media,y una muestra patente de la afirmación progresiva de la singularidad libre, un fenómeno peculiar de la época moderna. La importancia creciente atribuida a la individualidad,explica el énfasis en los derechos del individuo, en contraste con la costumbre medieval de considerar libertades y derechos como un patrimonio del feudo, ciudad o aldea, que le correspondían al individuo sólo en la medida en que estuviese enraizado en estas comunidades. Se afianza en fin una interpretación de la ley natural centrada en la idea de una igualdad originaria entre todos los individuos, que contrasta con la concepción jerarquiza­da del orden natural tan característicade la Edad Media.

 

6. Para comprender la genealogía de la teoría moderna de los derechos, resulta también importante analizar las modificaciones de sentido que experimenta la palabra "derecho". El término latino originario ius designaba la manera correcta de resolver un litigio, y por extensión, los procedimientos judiciales por medio de los cuales se llegaba a determinar lo justo. Sólo en los inicios de la modernidad este términoempieza a ser utilizado para designar unafacultad del sujeto de actuar de una forma u otra, es decir como sinónimo de facultad de actuary como una forma protegida de libertad.

8. El esfuerzo por sustentar sobre bases racionales el valor de la ley natural corre paralelo con la tendencia a valorar el orden político como el producto de una decisión libre yde un contrato entre individuos originaria­mente independientes, que crean este poder para proteger los derechos y libertades recibidos de la naturaleza.

 

Al acentuarla existencia de unos derechos naturales idealmente anteriores a la constitución de la sociedad política, autores como Hugo Grocio (1538-1645) o JhonLocke apuntan a mostrar que los derechos son algo más que una concesión generosa por parte del Estado, y aseguran, por el contrario, una esfera de inmunidad frente a las intervenciones arbitrarias de quienes detentan el poder. Al mismo tiempo, de acuerdo con este modelo, la función prioritaria del Estado es la de asegurar el goce de estos derechos naturales. Del cumplimiento cabal de estafunción depende, en últimas, su legitimidad. Los derechos naturales señalan así, al mismo tiempo, la finalidad prioritaria del Poder y sus límites:establecen barreras jurídicas y morales en principio infranqueables, y le indican, al mismo tiempo, al Estado, el derrotero a seguir para ganar y conservar su legitimidad.

 

Esta teoría política, que no descarta el derecho de resistencia, cuestiona las bases del absolutismo estatal y abona el terreno para la creación del llamado Estado de derecho.

 

8. El modelo lockeano de los derechos naturales, sustentados en la ley natural y protegidos por el poder de la sociedad civil, ha tenido una enorme influencia en los protagonistas de las llamadas revoluciones burguesas: la revolución norteamericana (1776) y la francesa (1789)y, en las respectivasdeclaraciones de derechos. Existe ya un largo debate acerca de las relaciones entre ambos procesos revolucionarios, del motivo ideal que los inspira y de su importancia para el desarrollo posterior de la teoría y la práctica de los derechos humanos. Algunos insisten en la matriz religiosa de la revolución de las colonias de Norteamérica, que tendría su fuente de inspiración en el deseo de libertad de quienes habían sido obligados a dejar sus tierras por la intolerancia religio­sa; otros enmarcan en cambio ambos procesos revolucionarios en el espíritu de la Ilustración. Sin entrar en el debate, conviene de todas formas destacar un hecho novedoso: la expedición de una declaración solemne de derechos -de inspiración iusnaturalista - para legitimar el proceso revolucionario y sustentar el nuevo ordenamiento jurídico político. En virtud de estas declaraciones, los derechos dejan de ser meros principios o aspiraciones morales, para transformarse en la base de legitimación del poder y en el sustento moral del ordenamiento jurídico positivo. Su carácter natural y sagrado, les asegura además una vigencia sin límites, resguardada del libre albedrío del legislador.

 

Las declaraciones de derechos en los dos procesos revolucionarios mencionados, comparten por igual la creencia en unos derechos sagrados e imprescriptibles, garantizados por el orden natural, que consisten fundamentalmente, en la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad de la propiedad.En ambos casos, es objeto de especial protección la libertad de conciencia y de expresión. En cuanto a las diferencias más evidentes, cabe mencionar el mayor énfasis de los norteamericanos en la necesidad de imponerle límites al poder político o constituido, que contrasta con la confianza de los revolucionarios franceses en la sabiduría y la justicia de la ley, concebida como emanación de la voluntad general y, por consiguiente, ajena por definición a la injusticia y a la opresión. No obstante es importante resaltar el aporte de los revolucionarios franceses en materia de derechos de participación ciudadana, y sobre todo, en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. En especialla Declaración de 1793, impulsada por los jacobinos, consagra ya los derechos a la educación y a los medios de subsistencia, que después jugarán un papel importante en la tradición socialista.

 

En los debates que acompañan estas formulaciones solemnes salen a relucir las ideas básicas sobre derechos humanos que constituirán, en los dos siglos siguientes, el arma ideológica del liberalismo, el socialismo y la democracia. En este sentido los dos procesos revolucionarios inauguran la historia moderna de los derechos humanos y pone a la orden deldía una serie de problemas que, más de dos siglos después, siguen siendo los nuestros.

 

9. A lo largo de los dos últimos siglos las declaraciones de derechos proclamadas originalmente por las revoluciones francesa y norteamericana, se han venido integrando, de manera progresiva, en la estructura jurídico-política de los diferentes Estados nacionales, y han sido asumidos como principios normativos encargados de regular las relaciones internacionales. Gracias a este proceso de positivación - en las cartas constitucio­nales y en los pactos y convenios entre Estados - los derechos han dejado de ser una simple aspiración moral o una declaración de buenas intenciones, para transformarse, en muchos casos, en derechos jurídicamente exigibles. En este proceso han intervenido, sin embargo, fuerzas políticas e ideológicas distintas, caracterizadas por la prioridad que cada una asigna a las distintas categorías de derechos: el liberalismo de corte individualista,parece especialmente interesado en las libertades clásicas, relacionadas con la libertad de conciencia y expresión; la tradición socialista, por su parte, enfatiza el valor de la igualdad sustancial y, con ella, de los derechos sociales, en el camino hacia la emancipación política y humana; y, finalmente,la tradiciónradical-demócrata, que le adscribeun valor prioritario a los derechos de participación y a la expansión de la democracia participativa, a su juicio la mejor garantía para los derechos socioeconómicos y para los derechos de la tradición liberal.

 

10. No obstante las diferencias existentes, en diciembre de 1948 la Asamblea general de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un acontecimiento sin preceden­tes, que refleja el consenso de lacivilización acerca de unos principios básicos de convivencia universal, considerados indispensables para evitar una recaída en la barbarie del racismo y del nazismo: los derechos humanos. La Declaración proclama de manera solemne, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo que implica quelas diferencias en cuanto a rasgos físicos, capacidades y opciones no pueden ser utilizadas como pretexto para marginar, degradar o humillar a determinados seres humanos. La Declaración, en suma, es expedida ennombre de la humanidad en general, más que de un grupo, nación o clase en especial. En consecuencia, les reconoce a todos los hombres y mujeres los derechos acuñados por la tradición liberal y democrática, así como la base de los derechos ligados con la satisfacción de necesidadesbásicas.

Pese a que la Declaración fue concebida, inicialmente, como un texto de carácter moral, hoy en día nadie niega que hace parte del Derecho internacional de los derechos humanos. De otra parte, pese a su origen no vinculante, es necesario reconocer su influencia en la suscripción y ratificación de pactos universales y regionales, con poder coactivo sobre los Estados, a través de los cuales se desarrollan los distintos derechos.

 

El acuerdo algo pragmático acerca de unos valores comunes, aceptados por encima de las diferencias en cuanto a visiones de mundo, concepcio­nes de la dignidad, de la libertad y del Estado, significó un paso fundamental en el diálogo entre culturas. Es por ello, que la Declaración se ha transforma­do en una especie de decálogo para millones de seres humanos. Incluso los países del tercer mundo se han apropiado delos ideales de dignidad y autonomía allí proclamados, y los han utilizado, por ejemplo, comobandera de lucha en las guerras por la independencia y contra el colonialismo.

 

A pesar de los nuevos retos y de lasnuevas reivindicaciones que han salido a relucir en estos últimos años, relacionadas en especial con el reconocimiento de las minorías y los derechos colectivos a la paz o al medio ambiente, el texto de 1948 sigue siendo un punto de referencia obligado para el debate ético-político acerca del sentido y alcance de los derechos humanos.

 

Una definición de los derechos humanos.

 

11. La aparente hegemonía del discurso de los derechos humanos, contrasta con la vaguedad conceptual imperante en este terreno, y con la dificultad de precisar la naturaleza y alcance de los mismos. La proliferación de conceptos afines, definidos sin embargo de distintas formas, por diferentes autores– derechos del hombre, libertades básicas, derechos fundamentales, derechos morales –, es una prueba de ello.En este contexto, resultaría obviamente pretencioso proponer una definición exhaustiva, que agotase, de una vez por todas, el debate existente. No obstante, resulta fundamental tener una claridad mínima al respecto. En efecto, sólo si llegamos a un acuerdo básico sobre lo que consideramos derechos humanos, resultará posibleestablecer de qué hablamos cuando exigimos que se tomen en serio nuestros derechos, o definir la clase de demandasque merecen ser valoradas como derechos humanos. Si cualquier exigencia se presenta como un derecho humano, la fuerza de esta figura acaba por debilitarse. Ahora bien, es necesario advertir que en este terreno toda definición tendrá que ser estipulativa: su valor dependerá de la capacidad de reflejar las intuiciones y los imaginarios de la conciencia común y, sobre todo, el sentir de quienes, a lo largo de los últimos siglos, han apelado a los derechos para justificardemandas y reivindicaciones sociales.

 

12. En virtud de las consideraciones anteriores, proponemos la siguiente definición: Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones,directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano,reconocidas como legítimas por la comunidad internacional - por ser congruentes conprincipios ético-jurídicos ampliamente compartidos – y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional. Entendidos de esa manera, los derechos humanos implican límites y exigencias al poder estatal, cuya legitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los límites y satisfacer las exigencias impuestas. En la parte que sigue de este documento, tratemos de precisar y aclarar cada uno de los aspectos de la definición propuesta.

a. Los derechos humanos son demandas. Un elemento peculiar de los derechos es el acto de reivindicar y exigir. Quienes acuden al lenguaje de los derechos humanos formulan por lo general exigencias enfáticas frente a una condición percibida como inhumana o injusta. No se conforman con pedidos humildes; por el contrario, la convicción de que sus reclamos se sustentan en principios de dignidad y justicia, le confiere a sus demandas el carácter de una exigencia imperativa y terminante. Por esto mismo resulta inapropiado formular, en el lenguaje perentorio de los derechos, demandas simplemente circunstanciales, referidas a cosas que no afectan ni comprometen la posibilidad de una vida digna. Los derechos humanos amparan aquellos reclamos y reivindicaciones queapuntan hacia bienes considerados de vital importancia para individuos y grupos, más que hacia bienes contingentes y suntuarios. Es decir, los derechos humanos tienden a garantizar aquella clase de bienes a los que las personas no estarían dispuestos a renunciar, puesto que esa renuncia significaría lo mismo que un abandono de su condición de humanos. Precisamente en esto se funda el carácter categórico de estas demandas: en la medida en que el sujeto ve comprometida la posibilidad de realizarse como ser humano, levanta su voz para reclamar que se respete su vida, su libertad y su dignidad.

 

b. Los derechos humanos son demandas sustentadas en la dignidad humana. La dignidad constituye el soportemoral de los derechos. En su sentido moderno designa unpostulado acerca del valor intrínseco de lo humano, unas pautas de conducta que se desprenden de este reconocimiento y unas orientaciones acerca del camino a seguir para lograr una mejor forma de humanidad. La teoría modernasupone antes que todo la creencia, diversamente sustentada, en el hecho de que todo ser humano posee un valor interno independiente de su status, del reconocimiento social o de la posesión de rasgos socialmente deseables. De este postulado se desprende un conjunto de restricciones y normas en el trato hacia las personas, que incluyen la abstención de cualquier trato cruel o degradante, la prohibición de reducir un ser humano al rango de simple instrumento al servicio de fines ajenos, y su reconocimiento como un sujeto de necesidades que merecen ser atendidas. Un individuo con concepciones de mundo e ideales que deben ser honrados con la posibilidad de expresión y el diálogo, y un ser humano con proyectos vitales propios que ameritan formas de cooperación y solidaridad. La obligación de no rebajar la humanidad a simple medio se complementacon la obligación de asumir, de manera solidaria, el desarrollo de las potencialidades inscritas en la naturaleza de todo ser humano.

 

El imperativo del respeto se impone en las relaciones interpersonales, pero también como una obligación del sujeto consigo mismo, con su propia dignidad. Lo que implica que la obligación de no-instrumentalización de lo humano empieza por la autoestima y por la valoración de nuestra propia persona, que no podemos rebajar a la condición de simple medio o instrumento al servicio de fines ajenos, no importa cuán importantes o sublimes puedan aparecer. Es el principio de la dignidad lo que justifica y decide en últimas la legitimidad de determinadas demandas todavía no reconocidas ni amparadas por el ordenamiento positivo, ni contempladas por las Declaraciones de derechos.

 

c. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional. Una demanda de individuos o grupos relacionada con una interpretación subjetiva de la dignidad humana no necesariamente merece el status de derecho humano. Para lograrlo es indispensable que dicha demanda sea congruente con un conjunto de principios y valores ampliamente compartidos, relacionados con el respeto, la justicia, la autonomía y la solidaridad. Cualquier exigencia o reivindicación tiene que confrontarse con el conjunto de unas arraigadas y sagradas intuiciones morales aceptadas por individuos pertenecientes a las más distintas tradiciones culturales o religiosas,que configuran el ethos de nuestro tiempo y que han servido de principios inspiradores para la Carta de las Naciones Unidas y para diseñar el nuevo orden mundial.

 

Entre estos valores básicos cabe mencionar el respeto por la vida y el reconocimiento de un valor intrínseco, no subordinado o condicionado, de todo ser humano; el reconocimiento de un espacio necesario de autonomía en la esfera privada y pública, sin el cual parece difícil concebir proyectos devida propiamentehumanos; la aspiración a una organización social no excluyente, inspirada en criterios de justicia, y comprometida con una repartición equitativa de obligaciones y beneficios entre todos los ciudadanos.

 

Cabe anotar que en las últimas décadas se ha venido afianzando la idea de una conciencia moral y jurídica de la humanidad, lo que ha producido cambios significativos en la manera de concebir el Derecho internacional clásico, apegado a la idea de la soberanía de los Estados nacionales. Dicha soberanía se ha venido erosionando a raíz del acuerdo sobre valores compartidos por la humanidad en general, y de la necesidad de tomar en serio la dignidad de toda persona humana - el nuevo sujeto del Derecho internacional - y de protegerlaindependientemente de su nacionalidad. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia es una prueba de esta tendencia.

 

d. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico.Los mecanismos de protección son esenciales para que los derechos sean algo más que deseos piadosos, recursos retóricos o buenas intenciones. Gracias al proceso depositivación jurídica, los derechos tienen de su lado los mecanismos de protección nacionales,el poder del Estado y los mecanismos de protección de la comunidad internacional, para asegurar, con medios coactivos, su cabal cumplimiento. En el caso del derecho a la vida o a la libertad de expresión, una cosa es apelar a la buena voluntad y al deber moral de la sociedad y de los demás; otra, muy distinta, poder contar con principios constitucionales y con mecanismos jurídico-coactivos para castigar o evitareventuales violaciones de estos derechos.

 

Sin embargo, no hay que confundir los derechos con las garantías o mecanismos para protegerlos. Por esto mismo la ausencia de dichos mecanismos no implica sin más la ausencia de derechos, que conservan su vigencia independientemente de su reconocimiento fáctico por parte de un determinado ordenamiento positivo. Los derechos humanos abarcan también los derechos no sancionados por una Constitución pero reconocidos e incorporados en las Declaraciones y Convenciones internacionales, e incluso determinadas exigencias básicas que no han alcanzado un estatuto jurídico positivo.

 

e. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídicoy que por esto se convierten en diques frente a los desmanes del poder. El reconocimiento de la dignidad humana, supone la superioridad axiológica de la persona frente a cualquier otro bien o interés social. En consecuencia, tal superioridad implica una reestructuración de las estructuras sociales, pues cualquier organización política que diga fundarse en los derechos humanos debe poner siempre por encima de toda otra consideración, la defensa de la dignidad de todas y cada una de las personas que la componen. Por esto, la apelación a los derechos ha sido, y sigue siendo, invocada para enfrentar las formas despóticas de ejercer el poder, que pretenden hacer caso omiso de toda clase de restricción moral o jurídica.La historia ha mostrado muchas veces que cuando un régimen pretende desconocer y atropellar los derechos, tarde o temprano, ellos recuperan su intensa fuerza reivindicatoria. Así lo indican la resistencia al fascismo y al nazismo, los movimientos de liberación nacional contra las potencias colonialistas, olas más recientes movilizaciones de la sociedad civil en los países del socialismo real contra regímenes totalitarios de corte estalinista. En estos asuntos sigue siendo paradigmática la figura de Antígona, la heroína del drama de Sófocles, que se atreve a oponer, a un decreto desmesurado del gobernante, el poder moral, a su manera eficaz, de una ley no escrita que apela a un antiguo y sagrado reconocimiento. Es ésta la gran intuición de la tradición iusnaturalista, que reivindica la anterioridad ideal y la independencia de los derechos del individuo frente al poder estatal, y por esto su carácter sagrado e inviolable.

 

Los derechos se han transformadoen una alternativa a la ley del más fuerte, y en un recurso de protección para losmás vulnerables. El derecho a la vida garantiza la supervivencia frente a los más fuertes física y económicamente; los de democracia las libertades contra el arbitrio de quien es más fuerte políticamente. Los derechos operan como cláusulas de adhesión al pacto social, y por esto mismo exigen una limitación y reestructuración del poder. Funcionan incluso como criterios para identificar qué es un Estado de derecho. Por esto mismo no es conveniente condicionar su exigibilidad al reconocimiento por parte delDerecho positivo, puesto que no es la decisión arbitraria del poder la que conviertelas demandas y reivindicaciones en derechos.

 

13. Cabe anotar que existen múltiples y encontradas respuestas a la pregunta relativa a la naturaleza y al carácter específico de los derechos humanos. Las diferencias se acentúan entre quienestienden a concebirlos en términos de exigencias o “derechos morales”, y quienes por el contrario, desde una postura iuspositivista, acentúan su carácter eminentemente jurídico. Para estos últimos es absurdo hablar de derechos cuando no existe un ordenamiento positivo que los reconozca y sancione de manera explícita, con mecanismos coactivos de protección; para los primeros, en cambio, la positivación jurídica resulta secundaria frente a las exigencias morales consideradas como el núcleo y la sustancia de la teoría y la práctica de los derechos humanos. Revive en este debate la polémica ya secular entre iusnaturalismo y iuspositivismo, duramente enfrentados en la forma de concebir las relacionesentre moral y derecho. La definición propuesta en este ensayo es un esfuerzo por integrar posturas aparentemente antagónicas e inconciliables. Se insiste antes que todo en la importancia de la dimensión propiamente jurídica de los derechos humanos, indispensable para asegurarles eficacia y también para precisar el alcance concreto de un derecho específico. Pero se subraya al mismo tiempo la irrenunciable dimensión moral que les asegura a esta clase peculiarde derechos denominados“humanos” un status peculiar frente a todos los demás derechos – por ejemplo a los patrimoniales – otorgados o reconocidos a los ciudadanos por parte un determinado sistema normativo.Si la dimensión jurídica asegura la eficacia de los derechos, la dimensión ética garantiza su fuerza y vigencia independientemente de los vaivenes de la historia y de las contingencias de un consenso circunstancial.

 

La dimensión moral es indispensable para sustentar la universalidad de estas reivindicaciones, al igual que su vigencia independientemente del hecho de que se encuentren consagradas en el Derecho positivo. En cuanto concreciones de principios morales válidos para todo ser humano, esta clase de derechos resulta relativamente independiente del hecho de que un Estado específico decida o no reconocerlos y sancionarlos.Incluso si un Estado decidiese de manera arbitraria la eliminación o suspensión indefinida de la vigencia de los derechos ylibertades fundamentales (como ocurrió con el nazismo y con el fascismo), no por esto perdería fuerza y legitimidad la apelación a ellos. La demanda de derechos en ausencia de un reconocimiento jurídico ha servido para poner un dique al poder arbitrario y despótico, o para cuestionar una legalidad basada en los privilegios y en la fuerza. Al tomar en serio la dimensión moral de los derechos es posible contar con una instancia distinta para valorar de manera crítica un determinado ordenamiento legal, lo que favorece las exigencias y aspiraciones de los grupos marginados o minoritarios, que luchan para que sus demandas - al inicio de carácter moral - obtengan también reconocimiento jurídico. Una vez incorporadas al sistema normativo interno, estas demandas se transforman enderechos constitucionalmente reconocidos, algunos de los cuales – los derechos proclamados como fundamentales - reciben a su vez un trato privilegiado.

 

14. Los derechos humanos se ubican así en el cruce de caminos entre moral, derecho y política, entre las exigencias éticas y la necesidad de transformar una aspiración moral en un derecho positivo. El discurso y la práctica de los derechos nos enfrentan constantemente con conflictos morales, con cuestiones jurídicas, y con asuntos de estrategia política, eficacia y poder. Cualquier análisis que descuide la dimensión jurídica de los derechos humanos, no tome en serio la carga moral que alienta en ellos, o subestime las políticas que aseguran las condiciones de posibilidad para su ejercicio, resultará irremediablemente unilateral e insatisfactorio.

 

La positivación de los derechos es un proceso dinámico y abierto, a través del cual un principio moral o una demanda de libertad va ganando, poco a poco, el espacio jurídico indispensable para su consolidación. Las reivindicaciones éticas llegan a ser derechos reconocidos por medio de declaraciones y, después, gracias a su inserción en los textos constitucionales, o por medio de la adhesión a los pactos regionales o a pactos específicos sobre diferentes clases de derechos. Las reivindicaciones morales se transforman así en bienes e intereses jurídicamente protegidos. Al incorporarse en un sistema normativo, los derechos humanos conservan de todas formas un status privilegiado frente a los demás derechos positivos sancionados en el código civil o el código de comercio.

 

Los rasgos distintivos de los derechos humanos.

 

15. Por las razones que acabamos de anotar, los derechos humanos no pueden ni deben ser confundidos con los demás derechos subjetivos. Vamos a analizar ahora sus características más peculiares

 

a. Los derechos humanos son universales. Hoy en día el atributo de universalidad se ha vuelto consustancial al concepto de derechos humanos, hasta el punto en queparecería casi tautológico afirmar que el goce de estos derechos es una prerrogativa o privilegio que le corresponde, sin excepciones, a todo miembro de nuestra especie. Conviene de todas formas distinguir y precisar diferentes dimensiones de la universalidad que, en este caso, puede ser entendida en tres sentidos distintos: a) en referencia a los bienes jurídicos protegidos;b) en relación con los titulares de los derechos; c) en referencia a los sujetos obligados a reconocer dichos derechos, junto con las obligaciones correspondientes. La universalidad referida a los bienes jurídicos protegidos, significa que los derechos humanos son – o pretenden ser – universales, antes que todo, porque protegen bienes como la vida o la libertad, en principio valiosos para todo ser humano, independientemente de las diferencias de tradiciones y culturas. En segundo término, son universales por que,por esta misma razón, todo individuo perteneciente ala especie homo sapiens debe ser reconocido como titular de estos derechos, sin distinciones de raza, credo o régimen político. Y, finalmente, son universales porque toda persona humana debería estar dispuesta a aceptar, independientemente de sus convicciones éticas o religiosas, las obligaciones correspondientes al reconocimiento de todos los integrantes de nuestra especie como titulares legítimos de estos derechos.

 

Cabe insistir un poco más en las diferencias entre el segundo y el tercero de los sentidos de universalidad antes mencionados. Con la modernidad se afianza la idea de que todos los humanos son poseedores de una igual dignidad fundamental y tienen el mismo derecho al goce de bienes primariosligados con la condición humana. Cualquier excepción nos resulta ya una forma de discriminación inadmisible. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer para que la universalidad en cuanto a la titularidad de los derechos vaya acompañada por unacatamiento generalizado y universal de las obligaciones correspondientes. Nos referimos, en este caso, a las resistencias inspiradas en el pluralismo y en lasdiferencias de culturas, pero también a fenómenos internos a la cultura de Occidente como la intolerancia, la xenofobia o el racismo, que ponen de manifiesto la precariedad en cuanto al reconocimiento de unos derechos básicos para todo ser humano.

 

La pretensión de universalidad de los derechos humanos se enfrenta con las tesis de quienes apelan al pluralismo cultural para cuestionar la posibilidad y la pertinencia de unos principios o valores morales universalmente compartidos. En un mundo más abierto e interconectadonos enfrentamos a menudo, o con mayor facilidad que antaño, con ideales encontrados de excelencia humana y con diferentes opciones en cuanto a búsqueda de felicidad, reconocimiento social y formas de vida digna. De este reconocimiento del pluralismo como un hecho innegable de nuestro tiempo algunos pretenden derivar posturas éticas relativistas y escépticas, que se traducen en una oposición radical a cualquier intento de atribuir universalidad a principios o valores apreciados en diferentes tradiciones culturales. De acuerdo con las lecturas más benignas, la pretensión de obligar a la humanidad entera a aceptar un determinado código de valores no sería más que una aspiración utópica e irrealizable. Pero no faltanquienes descubren en ella la intención siniestra de defender intereses y valores específicos como si fuesen incondicional y universalmente válidos. La teoría de los derechos humanos ilustraría muy bien el talante imperialista deOccidente, empeñado en imponer de manera arbitraria a todos los pueblos el producto de una tradición cultural específica, con el fin de afianzar sus propios intereses. Detrás del universalismo de los derechos y de la democracia se escondería un proyecto de dominación, que utiliza la ideología humanitaria para encubrir el afán expansionista y la sed de poder.

 

Esta denuncia del imperialismo solapado dirigida a la pretensión de imponer valores supuestamente universales, que encubrirían en realidad intereses bien concretos, se parece mucho a la crítica marxista de los derechos como herramienta de explotación por parte de una clase determinada, que transformaría de manera subrepticia sus objetivos particulares en intereses y derechos de la humanidad en general. Sin embargo, el propio Marx reconoce que la noción de derechos, a pesar de constituir una herramienta de lucha para las revoluciones burguesas, representa al mismo tiempo un logro innegable de la humanidad en general en el camino hacia la libertad: detrás del uso ideológico, se esconde un progreso real. El hecho de que los discursos relativos a los derechos humanos se presten a un juego de manipulación ideológica, y sean utilizados por parte de grupos, clases o naciones al servicio de intereses económicos y políticos, no constituyeun argumento suficiente para desecharlos sin más como ideología "burguesa" u "occidental". ¿Quién desconoce los crímenes y atropellos perpetrados en nombre de la "auténtica" libertad o de las normas morales? Sin embargo, este uso aberrante no pone en entredicho el valor de la libertad o la importancia de la moral para la convivencia humana. De manera análoga, la manipulación creciente del discurso de los derechos - que aumenta a medida en que se transforma en discurso hegemónico - no autoriza un rechazo global de los mismos. Simplemente pone de manifiesto la necesidad de un trabajo crítico de clarificación conceptual, y constituye una razón más para legitimar una reflexión acerca de la justificación ética de estos derechos. A quienes cuestionan el carácter represivo de la modernidad y del discurso acerca de los derechos humanos, convendría por lo demás recordarles que la idea de una la pluralidad de valores se afianza como un valorprecisamente en la modernidad, después de sangrientas luchas religiosas.

 

Es innegable que la teoría de los derechos se ha consolidado en Occidente, y que la misma Declaración lleva en sí el sello inconfundible de esta tradición. Tampoco es un secreto que en su gestación fue relativamente reducida la participación de pueblos de Africa o Asia, fundamentalmente, por que en aquella época muchos de ellos seguían bajo la dominación colonial. Sin embargo, es también innegable que muchos pueblos sometidos han acudido al lenguaje de los derechos para reivindicar su libertad frente a Occidente. Los valores de dignidad y respeto han encontrado resonancias en culturas aparentemente lejanas, lo que muestra la posibilidad de unos valores mínimos compartidos - aspiración a la dignidad,respeto por la vida y rechazo de la violencia - que propicien el diálogo y la comunicación entre culturas. Al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos y dignidad del "hombre en general" tiene que com­plementarse con un análisis de los derechos y aspiraciones de individuos de carne y hueso, insertos en determinadas relaciones de poder, que comparten en proporción distinta los logros de la lucha por la libertad y las cargas milenariasde prejuicios, atropellos y violaciones. Si es que quieren tener alguna eficacia práctica, los derechos deben ser además asimilados y apropiados en un horizonte de sentido, en un lenguaje y en un contexto de creencias compartidas. Lo que hace indispensable, en el caso de las culturas distintas de Occidente, un trabajo de rastreo para buscar en sus tradiciones éticas, religiosas y políticas - concepciones peculiares acerca del valor de lo humano, formas de concebir o vivir la libertad, etc. - raíces propias para la teoría y la práctica de los derechos. Se impone así la necesidad de un trabajo regional, orientado hacia dos objetivos distintos, pero complementarios: un diagnóstico acerca de los obstáculos específicos con los que se enfrenta el goce efectivo de los derechos (formas de violencia, racismo, miseria, etc.), y el esfuerzo por integrar el discurso de los derechos en el conjunto de valores, en el universo simbólico y en el imaginario colectivo de una comunidad.

b. Los derechos humanos son incondicionados. Puesto que afectan las dimensiones más entrañables de la personalidad, las aspiraciones relacionadas con los derechosno toleran el regateo y las transacciones: ellas se imponen como exigencias categóricas, que deben ser atendidas de manera prioritaria e incondicional por parte de la sociedad y del poder político, independientemente de consideraciones de utilidad y de cálculos costo-beneficio. La incondicionalidad aparece así como un rasgo tan consustancial a los derechos como la pretensión de universalidad. Como bien lo ha señalado R.Dworkin, (Los derechos en serio, 1977) los derechos deben ser tomados en serio, y deberían funcionar como “cartas ganadoras” frente a toda otra clase de consideraciones relacionadas con el interés colectivo, la seguridad del Estado, las tendencias del mercado y las necesidades de crecimiento económico. El excesivo costo de los derechos no puede servir de excusa para desconocerlos. La idea de unos derechos inherentes a la persona humana, nos recuerda C.S.Nino (Etica y derechos humanos, 1984) ha sido introducida precisamente para evitarque se le niegue a los individuos el goce de determinados bienes bajo el pretexto de perseguir el bien o el interés común.

 

c. Los derechos humanos son imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial. De acuerdo con la teoría moderna, la dignidad como estado moral no se pierde a pesar de los actos considerados más indignos, ni por el hecho de que otros desconozcan con su práctica dicho valor. De aquí el carácter imprescriptible de los derechos, que acompañan de por vida la existencia dela persona. La misma dignidad justifica el carácter en principio inviolable y “sagrado” de los derechos directamente vinculados con ella, quesólo pueden ser limitados ante demandas constitutivas de otros sujetos de derechos, o en casos de seria conmoción interior, cuando las instituciones corren el peligro de derrumbarse. En este último caso los recortes tendrán que limitarse a los estrictamente necesarios para superar la coyuntura excepcional - puesto que son los mismos derechos la razón de ser de las instituciones, y no al revés – y nunca podráser violado su núcleo esencial. Lo que significa que las leyes promulgadas para regular el ejercicio concreto de los derechos, o para establecer prioridades en casos de conflictos entre ellos, tendrán que respetar el contenido mínimo de cada uno de ellos.

 

¿Cuáles son los derechos humanos?

 

16.Resulta francamente difícil – si no imposible -,pretender derivar la lista de los derechos humanos, de manera lógico-deductiva, a partir de unos principios formales o de una determinada concepción de la naturaleza humana asumida como inmutable y eterna. Un camino más viable es el de asumir el concepto ético-político de libertad como hilo conductor para describir y reorganizar la tabla de derechos. La libertad puede ser considerada como el derecho básico, que se va articulando en una multiplicidad de derechos específicos, de acuerdo con las variaciones o modulaciones en cuanto a las demandas prioritarias relacionadas con la libertad: la no interferencia en una esfera sagrada de privacidad, la posibilidad de ejercer la autonomía política, o la liberación frente al hambre y al conjunto de necesidades vitales insatisfechas. Tendremos así tres grandes categorías de derechos humanos: los denominados derechos de libertad negativa, los derechos de participación política y los derechos sociales y económicos.

 

a. Derechos de libertad negativa. Esta clase de derechos abarca las libertades de las que el hombre de Occidente se siente más orgulloso: la libertad de conciencia en materia religiosa, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho de la persona a organizar de manera autónoma su propia vida y a buscar la felicidad a su manera. El núcleo inspirador es la idea de la libertad como no interferencia – particularmente acentuada por la tradición liberal - concebida como ausencia de cualquier clase de intromisión o coerción en una esfera de privacidad por parte del poder político y de los demás miembros del cuerpo social. En este contexto reivindicar la libertad significa exigir un ámbito de acción en el queel sujeto vive y actúa a su manera, sin que otras personas estén autorizadas a interferir con sus elecciones. La lucha por la libertad tienecomo objetivo prioritario la consolidación de garantías eficaces para la defensa de este espacio vital de movimiento, actividad o goce, y de diques capaces de detener cualquier interferencia indebida con la realización personal, el desarrollo de las capacidades humanas o el goce de la propiedad individual. Cabe destacar que se trata en este caso de un igual derecho de todo ser humano a gozar de estas libertades – puesto que la libertad de conciencia, expresión, movimiento o desarrollo son consideradas esenciales para una existencia humana – sin que se enfrente sin embargo el problema a las opciones reales para que todos puedan de hecho acceder a ellas.

 

Los derechos de libertad negativa le aseguran al individuo la oportunidad de escoger, de acuerdo con los dictados de su conciencia, una determinada creencia religiosa,la posibilidad de expresar libremente sus opiniones en cuestiones éticas o políticas sin serperjudicado o discriminado por ellas, y la facultad de organizar su vida de acuerdo con máximas y estrategias propias. La libertad de no interferenciajustifica por igual la garantía frente a la violencia externa o frente a los abusos o extralimitaciones del poder - en materia judicial, en cuestiones de impuestos, en políticas de reclutamiento para la guerra, etc. -, el derecho a la privacidad y a laintimidad, la libertad de desplazamiento, incluyendo el derecho de abandonar el Estado. Las únicas razones que podrían eventualmente justificar una limitación de estos derechos tendrían que ver con la protección y garantía de los iguales derechos de los demás – a la intimidad, al buen nombre, a no ser discriminados - oen casos excepcionalescon la necesidad de conservar las instituciones en situaciones de emergencia.

 

b. Derechos de participación política. Se inspiran en una demanda distinta de libertad, que no se conforma con neutralizar el poder, y por el contrario aspira a ser parte activa del mismo. Se trata de la libertad de participación política, que el individuo reclama en su calidad de ciudadano: élquiere ser autónomo en sus opcionesprivadas, pero no permanece insensible frente al destino de la ciudad y del Estado, por lo que reclama una participaciónen el espacio público. La libertad queda así vinculada al ejercicio de la autonomía política, es decir a la participación activa en la actividad legislativa y en las decisiones que definen el rumbo y los objetivos prioritarios de la acción del Estado.

 

En esta categoría quedan incluidos los derechos de carácter democrático, que le aseguran al ciudadano el derecho de elegir y ser elegido, el libre acceso a los cargos públicos y el derecho de libre asociación política y sindical. Estos derechos consagran el ejercicio pleno de la ciudadanía para todos los ciudadanos, y de manera más específica el derecho aparticipar en la dirección de los asuntos públicos - de manera directa o por medio de representantes -,el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado. La consagración de estos derechos supone que nadie está autorizado a reivindicar para sí, de manera arbitraria, el privilegio de establecer el bien común o el interés general, y supone por igualla convicción de que la ampliación de la participacióndemocrática constituye la mejor garantía para las libertades de la tradición liberal.

 

c. Derechos económicos y sociales. Se articulan alrededor de un concepto de libertad que toma como punto de referencia al hombre como sujeto de necesidades materiales y espirituales – más que como individuo abstracto o como ciudadano –, y que, por consiguiente, relaciona de manera estrechala libertad con la posibilidad real de desarrollo humano integral. De acuerdo con esta perspectiva, las graves carencias en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas son percibidas como un serio obstáculo para la libertad concreta o material. La posibilidad para el individuo de vivir su vida sin interferencias externas, o de participar periódicamente en procesos electorales, se reduce a bien poca cosa si carece de la posibilidad realde acceder a los medios indispensables para la satisfacción de sus necesidades vitales de alimentación, viviendao educación. Para quien se encuentra en una condición de grave indigencia, esclavizado por la carencia demedios vitales mínimos y por la lucha diaria por la subsistencia, adquieren escaso valor la ausencia de impedimentos legales que obstaculicen su acceso a determinados bienes, o el goce de su status de ciudadano. Por consiguiente el proceso deemancipación incluye también, o sobre todo, la liberación frente a la miseria y al hambre.

 

Los derechos económicos y sociales incluyen, antes que todo, el derecho a la vida, pero pensado no solamente como un conjunto de garantías frente a la violencia, sino también como el derecho de acceso a los medios para una vida digna. En esta lógica se inscriben los derechos para toda persona a un nivel de vida adecuado,el acceso a bienes primarios como la alimentación, el vestido y la vivienda, y el derechode toda persona a estar protegida contra el hambre. Como corolario del derecho a la vida en sentido social aparece también el derecho al trabajo, que le asegura a cada persona la oportunidadde ganarse lo necesario para vivir por medio de un trabajo digno y libremente escogido. No se trata solamente de garantizarle al individuo la oportunidad de emplear libremente sus habilidades sin trabas externas, sino también de asegurarle un trabajo productivo, al igual que el acceso a una formación técnico-profesional, el derecho de huelga, unas condiciones salubres y una jornada de trabajo que no agote sus energías físicas y mentales. Un lugardestacado entre los derechos sociales lo ocupa el derecho a la educación, que le asegura al individuo el desarrollo de su personalidad y la satisfacción de necesidades de orden superior, ligadas con la cultura, el arte y la ciencia. Completan el espectro de los derechos sociales y económicos el derecho a la seguridad social, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y las garantías para la protección y el bienestar de su familia.

 

Es apenas obvio que el papel del Estado varía de acuerdo con las concepciones de libertad y con las diferentes categorías de derechos: en el primer casoel aparato estatal tiene por objetivo prioritario asegurarle al individuo una vida libre de interferencias externas, incluyendo la de los propios agentes del Estado; en el segundo la legitimidad del Estado queda condicionada a la participación activa de todos los ciudadanos en cuestiones que atañen el bien general y los intereses colectivos; en el tercero el Estado asume el rol de Estado social de derecho, obligado a impulsarpolíticas de carácter social orientadas hacia una redistribución equitativa de bienes y recursos a los más débiles y necesitados. En el caso específico de los derechos de crédito – que incluyen demandas de prestaciones y beneficios – se imponen unaserie de obligaciones para el Estado y la comunidad internacional: en cuanto Estado social de derecho, el primero tiene la obligación de hacer efectivo el goce de estos derechos “costosos” en términos de recursos para un número siempre más amplio de la población,de impulsar la creación de empleos y reducir la tasa de desocupación, proteger al trabajador de un despido arbitrario o de un trato inhumano e injusto de parte de los patronos, legislar para que los salarios sean equitativos, asegurar a todos los ciudadanos el acceso gratuito y libre a la educación primaria, ampliar de manera progresiva la cobertura de la enseñanza secundaria y la enseñanza superior, de acuerdo concapacidades y méritos; y lacomunidad internacional queda a su vez comprometida con una distribución más equitativa de los recursos entre países ricos y pobres.

 

En esta enumeraciónhay que mencionar también algunos derechos reivindicados no paraindividuos concretos, sino para conjuntos más amplios de seres humanos (etnias, género, pueblos,generaciones futuras, humanidad en general), a bienes que desbordan el goce individual. Conviene mencionar aquí el derecho a la paz, el derecho a un ambiente sano,el derecho a la autodeterminación de los pueblos,los derechos de la mujer y de las minorías. Ha adquirido por igual importancia la tendencia a reivindicary consagrar derechos específicos para sujetos que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad e indefensión: es el caso de los derechos de los niños, de los enfermos, de los discapacitados y de los ancianos.

 

Mecanismos de protección.

 

17. Se habla de garantías primarias para designar el conjunto de obligaciones y prohibiciones relacionadas con el respeto y promoción de los derechos humanos; y de garantías secundarias para designar las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente las lesiones de los derechos, es decir las violaciones de las garantías primarias. Aunque el Estado sigue siendo el destinatario principal de las demandas relativas a la protección y fomento de los derechos,es cada vez más notable la tendencia a desplazar esas demandas hacia otras instancias e instituciones de la sociedad civil, o en la esfera externa hacia la comunidad internacional y las instituciones que en su seno se han venido consolidando para garantizar la protección de los derechos en cualquier lugar del planeta.

 

a. El sistema internacional de la ONU. La toma en serio de la universalidad de los derechos, en especial después de la barbarie del nazismo y los estragos de la segunda guerra mundial, ha impulsado la necesidad de plantear a escala planetaria la defensa de los derechos humanos, desafiando en parte el principio de la soberanía absoluta de los Estados nacionales. En el nuevo orden mundial que se ha venido consolidando en la segunda mitad del siglo XX la cuestión de los derechos adquiere un valor prioritario, al igual que la creación de mecanismos eficaces para protegerlos. Contamos en la actualidad con unsistema internacional de protección, inspirado en los principios rectores de la Carta de las Naciones Unidas – el texto que recoge los propósitos y los principios inspiradores de las Naciones Unidas -y de la ya mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), y regulado fundamentalmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - suscritos en 1966 y entrados en vigor once años después – y por una serie de convenios y pactos sobre violaciones específicas de derechos y libertades (genocidio, discriminación racial, tortura, desplazados, violaciones de los derechos de la mujer, etc. ). La enumeración de los derechos en los dos pactos antes mencionados no difiere de manera sustantiva de la contemplada en la Declaración Universal; pero a diferencia de aquella los pactos no se limitan a enunciar directrices morales y por el contrario imponen obligaciones estrictas a los Estados que los han suscrito y ratificado.

El sistema de protección es algo complejo, y cuenta con las siguientes instancias: La Asamblea general, principal órgano representativo de las Naciones Unidas; el Consejo Económico y Social, creado por la Asamblea para tratar cuestiones de cooperación económica y social internacional, y hacer recomendaciones en materia de promoción y protección de derechos humanos; la Comisión de Derechos Humanos- integrada por 43 representantes de los Estados miembros -el principal órgano de protección, encargado de investigar las denuncias de violaciones de derechos y hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea general; el Comité de derechos humanos, creado en 1977 y compuesto por 18 representantes de los Estados miembros; un Centro de derechos humanos, ubicado en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y encabezado por el Secretario General adjunto de Derechos Humanos, que presta asistencia a la Asamblea general. A estas instancias hay que añadir el Tribunal Internacional de Justicia, el órgano jurídico de las Naciones Unidas encargado de los procedimientos contenciosos o consultivos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), encargada de la protección de los derechos de los trabajadores, los relatores especiales nombrados para investigar situaciones particularmente graves de violaciones masivas de los derechos, al igual que losnumerosos comités y grupos de trabajo encargados de la protección de determinadas categorías de derechos. Cabe sobre todo destacarla posibilidad de que dispone en principio cada individuo del planeta de acudir directamente al Comité de Derechos Humanos para denunciar una grave violación de uno o varios de los derechos sancionados por los Pactos internacionales, una vez agotados los recursos de jurisdicción del país al que pertenece. Para hacerlo tiene que enviar una comunicación a la sede del Comité en Ginebra, con la información relativa a los derechos que se consideran violados y a las gestiones ya adelantadas para exigir protección.

 

b. El sistema regional americano. El sistema mundial de protección se reproduce con una estructura similar en los diferentes sistemas regionales: el europeo, el africano y el americano. El que nos interesa de manera más directa se inspira en los principios enunciados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (proclamada en Bogotá en 1948, pocos meses antes de la Declaración universal de la ONU, en el marco de la Novena Conferencia internacional americana), yen la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Interamericana sobre derechos humanos. Entre las instancias de protección cabe antes que todo mencionarla Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el órgano encargado de promover la observancia y defensa de los derechos humanos, que tiene competencia sobre todos los Estados partes de la Convención, y sobre todos los Estados miembros de la OEA en relación con los derechos consagrados en la Declaración Americana de 1948. La Comisión formula recomendaciones a los Estados miembros para que adopten medidas de protección y fomento en materia de derechos humanos, elabora informes anuales sobre las políticas de protección, atiende las consultas de los Estados miembros y practica observaciones sobre violaciones de derechos en determinados países, con la anuencia del Estado respectivo.

 

La Comisión está capacitada para tramitar quejas o denuncias presentadas por cualquier persona, grupoo entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización,siempre que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna, puesto que la protección internacional es considerada subsidiaria de la interna o estatal. Este principio tiene sus excepciones, (1) cuando en la legislación interna de un Estado no se contemplan mecanismos de protección de los derechos que se alega han sido violados, o (2) cuando a la persona no se le haya permitido acceder a la jurisdicción interna o, (3) cuando interpuesto un mecanismo de protección interno ha existido un retardo injustificado en la decisión, o (4) cuando el desarrollo jurisprudencial de la Comisión así lo permita. Finalmente, la Comisión, atendiendo a los procedimientos establecidos, decide si son admisibles laspeticiones.

 

Otra instancia importante es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una institución judicial autónoma creada para defender los derechos consagrados en la Convención Americana. Para cumplir su función, la Corte tiene la facultad de interpretar y aplicar las normas interamericanas de derechos humanos con el fin de garantizar a las víctimas de una violación, el goce del derecho conculcado o de una indemnización justa por la violación irreparable. La Corte está compuesta por siete jueces nacionales de los Estados miembros, elegidos por la Asamblea general de los Estados Americanos, para un periodo de seis años. Ahora bien, la Corte posee una competencia contenciosa, limitada a los Estados que son partes en el Pacto de San José y que expresamente hayan decidido someterse a su jurisdicción. Sin embargo, la competencia consultiva de la Corte, se hace extensiva todos los países miembros del sistema interamericano.

 

Para que la Corte Interamericana pueda pronunciarse sobre un determinado caso, este debe ser sometido a su competencia por la Comisión. En efecto, la Corte recibe de la Comisión los casos de presuntas violaciones previamente investigados por la misma Comisión, y decide - con fallos que no admiten apelación -si hubo o no violación de un derecho o libertad protegidos por la Convención. Es también competencia de la Corte resolver sobre las reparaciones e indemnizaciones a que haya lugar cuando se ha determinado la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos,e informarle a la Asamblea General de la OEA sobre los Estados que no hayan dado cumplimiento a sus fallos.

 

c. El sistema colombiano. Tiene por eje la Constitución Política, aprobada en 1991, que entre sus principios rectores, incluye el respeto de la dignidad humana yeleva la protección y garantía de los derechos a fundamento y fin esencial delEstado.Cabe destacar la importancia de la acción de tutela (contemplada en el artículo 86), el mecanismo para reclamar ante los jueces competentes la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por laacción u omisión de la autoridad pública o, en ciertos casos, de particulares,cuando la persona no disponga de otros medios judiciales para hacer valer sus derechos. Se trata de un mecanismo expedito, sin excesivos formalismos y con plazos perentorios, que culmina con la expedición de fallos de inmediato cumplimiento. Esto explica la especial acogida, y la frecuente utilización de la acción de tutela, como alternativa a la lentitud de los procedimientos judiciales ordinarios. La tutela ha acabado por modificar también la imagen y el rol de los jueces, comprometidos de manera prioritaria con las garantías de los derechos de las personas. De otra parte, la acción popular (art. 88C.N. y Ley 472/98)y la acción de cumplimiento (art.87 C.N. y Ley 393/97),complementan el espectro de los mecanismos diseñados para una protección eficaz de los derechos. La especial importancia atribuida a los derechos queda además confirmada por lostrámites especiales contemplados para reglamentarlos, muchomás complejos y dispendiosos que las leyes ordinarias, y por lo establecido en el artículo 214, queprohíbe que en los estados de excepción queden suspendidos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

Entre las instancias creadas para la defensa de los derechos merece una mención especial la figura del Defensor del Pueblo, quien colabora con el Procurador general de la naciónen la protección efectiva de los derechos, y está también habilitado para invocar el derecho de habeas corpus y tramitaracciones de tutela. Cabe, de la misma manera, mencionar el papel desempeñado por la Corte Constitucional – encargada de someter al control de constitucionalidad leyes, decretos con fuerza de ley, propuestas de referendos, etc. - como guarda de la Constitución y de los derechos consagrados en ella. Muchos de sus fallos sobre acciones de tutela han mostrado también que es posible tomar en serio los derechos fundamentales, incluso cuando resultan onerosos para el Estado.

 

Citado de Susan Mendus, Toleration and the Limits of Liberalism, Macmillan, Londres, 1992, p.7.

Primera fase de trabajo

ACCIONES JURIDICAS CONCRETAS

Ayudamos a reclamar sus derechos humanos y derechos fundamentales a través de las diversas acciones jurídicas, principalmente aquellas publicas.


Noticia 1.

Reclame su derecho a la Salud a través de acciones de tutelas.
Por ejemplo, ¿ no le reconocen ni entregan el medicamento que necesita? ¿ El seguro no cubre el tratamiento medico?
Por medio de acción de tutela puede reclamarlo y hacerlo exigible.

Noticia 2.

¿No le pagan la pensión u otra prestación y su vida esta en riego? ¿No tiene otra fuente de ingreso?
Por medio de acción de tutela reclame su derecho.

Noticia 3.

¿Esta usted en presencia de una violación al espacio publico o una amenaza al medio ambiente? Por medio de una acción popular proteja sus derechos y los de su comunidad.

Etapas del Proyecto Gnosfera.

1. Aplicación inmediata de acciones jurídicas y políticas que garanticen los derechos humanos.
Como la protección y garantía de los derechos humanos y de los derechos fundamentales no puede esperar, ya podemos asesorar y defender los mismos.

2. Afianzamiento de las lineas de trabajo.

Como se puede observar, tenemos varias lineas de trabajo las cuales se deben afianzar y pulir. Ello requiere un trabajo constante, planificado y serio. Por lo anterior en tres meses ya estarán listas las lineas de trabajo y sus respectivos proyectos.

3. Creación del centro de investigación.

Para aquellas ideas, invenciones, teorías y demás que requieren una investigación fuerte, con todo el rigor científico y metodológico, nos constituiremos como centro de investigación, que tendrá como lineas de investigación las lineas que manejamos.
 
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