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Derecho de Petición
Este derecho fundamental está consagrado en
Jurisprudencia:
Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o solicitado. Es decir, resolver efectivamente los interrogantes y peticiones suministrando la información correspondiente, en principio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo la solicitud.
Si el funcionario responsable no contesta dentro del plazo legal (15 días hábiles) o lo hace sin dar una respuesta de fondo a lo solicitado efectiva al ciudadano, (sea la respuesta positiva o negativa), el funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.
La respuesta de la entidad debe ser de Fondo. La respuesta que se le debe dar a los derechos de petición, no sólo debe ser oportuna sino adecuada al contenido del mismo, pues de nada sirve contestar en tiempo si la respuesta se limita a expedir constancias de que la solicitud fue recibida, radicada
Por eso, el ciudadano que interpone un derecho de petición, y no le contestan como es debido, tiene la posibilidad de interponer una acción de tutela ante el juez competente, para que obliguen al funcionario responsable a contestar, y respetar así, este derecho fundamental de petición.
¿Quién puede hacer la petición? Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla.
¿Ante quién se hace la petición? Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.
¿Para qué sirve?
El derecho de petición puede ser buscar los siguiente:
a. Derecho de Petición de Interés General Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición. CCA art.5), literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98.
b. Derecho de Petición de Interés Particular Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio, que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual. El organismo tiene un plazo de 15 Días Hábiles. CCA art.5, literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98,
c. Petición de Información Cuando una persona solicita el acceso a información, ante las autoridades para el conocimiento de una actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas. El organismo tiene un plazo de 10 Días hábiles para resolver la petición. Constitución Nacional (arts. 20, 23, 73, 74), Ley 190 de 1995 (art.53 Art. 17 y 18), literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98,
d. Consulta Cuando una persona solicita ante las autoridades que exprese su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 Días hábiles para resolver la consulta. CCA art.25
e. Petición de Copias Cuando una persona solicita ante las autoridades expedición de copias de ciertos documentos públicos que profieren los funcionarios en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado.
Esta solicitud puede estar motivada por intereses personales o por ejercer control y vigilancia de las entidades. El peticionario deberá pagar los costos de las copias. CCA art. 18, 19, 24)
¿Cómo se formula la petición?
¿Qué información debe contener la petición? (Ver modelo)
Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses.
El derecho de petición se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante una la decisión adoptada por las autoridades o los particulares. Esta notificación debe ser efectiva, es decir debe se conocida por el peticionario4.
La respuesta al derecho de petición depende de la forma en que esta se presentó. Si la petición fue verbal la respuesta podrá ser verbal, si fue por escrito la respuesta deberá ser por escrito.
Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición.
¿Qué sigue después de la respuesta al Derecho de Petición?
Ejemplo: El centro de madres comunitarias “Guía un nuevo amanecer” estaba recibiendo facturas por el servicio de acueducto y alcantarillado con la misma tarifa que se aplica a los comerciantes, y no con la tarifa reducida que le correspondía por tratarse de una actividad de interés social. Previendo que no iban a poder pagar, que la deuda crecería y que la empresa iba a cortar el servicio, le solicitaron a la empresa de acueducto que estudiara el cambio de estrato, mediante un derecho de petición. La petición fue atendida dentro del término legal establecido, y la empresa de acueducto explicó que iban a tomar las medidas apropiadas para aplicar la normatividad que les más era favorable dentro de la próxima factura. Efectivamente, en la siguiente factura, el centro de Madres Comunitarias recibió la factura de agua y alcantarillado por el valor justo según su actividad y estrato.
Si la respuesta de la empresa de acueducto hubiera sido desfavorable, el peticionario, habría podido interponer un recurso de reposición pidiéndole nuevamente a la empresa, que revisara su decisión, explicando claramente la situación y anexando las pruebas necesarias.
Si la empresa no les hubiera dado una respuesta, el peticionario (el centro de madres comunitarias) habría podido interponer una Acción de tutela por violación de su derecho fundamental de petición. 1 Ver la sentencia T – 187 de 1995 de la Corte Constitucional. 2 Ver la sentencia T – 368 de 1997 de la Corte Constitucional. 3 El poder es el documento en el que se faculta a una persona para representar a otra en acciones frente al Estado.
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