Sistema jurídico de protección internacional
Universales :
De las Naciones Unidas
>Comisión de Derechos Humanos de las NU
46Miembros . Presenta recomendaciones a los Estados. Precisas y practicas de orden moral. Los Estados deciden sobre ellas. Promueve ratificación de Tratados sobre DDHH. Trabaja con ONG’s.
>Sub Comisión para la prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías :
23 Miembros. Analizan quejas de ONG’s o de personas sobre vulneración de DD HH, sus recomendaciones pueden se recurridas a la CIJ. >Comité de DDH. Órgano técnico que hace estudios y prepara dictámenes.
>Alto Comisionado para los DD HH . Un equipo dirigido por un funcionario.
> Corte Penal Internacional. La Haya . 15 jueces. delitos de genocidio, lesa humanidad y crimines de guerra. Roma 1988.Jurisdicción complementaria de los Estados.
Organismos Regionales :
>Europa. Tratado de DD HH Roma 1950. . Tribunal único de DD HH Sede Estrasburgo: Individuos y ONG’s pueden accionar contra cualquier Estado europeo por violación DDHH, la sentencia es obligatoria.
>América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967
>Comisión: Sede Washington. Aconseja a los gobiernos en la legislación sobre DD HH. Instruye denuncias de particulares y ONG’s concluye con un informe vinculante de sanciones e indemnizaciones. Si no se acepta por Estado se cursa ante la
>Corte Interamericana de DDHH San José. Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
>África. Carta Africana de los FD HH y los pueblos 1981.
>Comisión Africana de DD HH. Orienta a los –estados, analiza informe y gestiona las denuncias sobre DDHH.
>Mundo Árabe. Carta Árabe de los DDHH.
Comisión. Orienta a los Estados , analiza informes , gestiona quejas.
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Sistema jurídico de garantías y Protección :
Derechos fundamentales en la constitución :
Art. 85 inmediatez: 11,12,13,14,15,16,17,18,19,
20,21,23,24,27,28,29,30,31,34,37 y 40.
1. Acción de tutela Art. 86 . Derechos fundamentales vulnerados o amenazadas por acción u omisión por cualquier autoridad pública o particulares que cumplan funciones públicas .D 2591/91 D.306/92
Características: Judicial, Subsidiario ,transitorio, para evitar perjuicio irremediable. De cumplimiento inmediato conforme el articulo 85 CN.
2.Acción de cumplimiento Art. 87 :Hacer efectivo el cumplimiento de una “ley o un acto administrativo”, para , derechos en peligro de ser vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades. L. 393/97.
Características: Judicial Administrativo. Ordenara bajo apremios su cumplimiento del deber omitido.
Objeto: cumplimiento de derechos de segunda generación que hayan sido reglados.
3.Acciones populares, Art. 88 . Protegen derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y similares reglados por la ley o los que origina daño a un número plural de personas.
Característica: Judicial Ordenará bajo aprecios su cumplimiento, Pretende protege derechos consagrados en la ley y en especial a los tercera generación.
4. Los demás establecidos por la ley(Art.89 ). A través de la Justicia ordinaria o Administrativa. Se hace uso de acciones y recursos a través de procedimientos , para la integridad del orden jurídico y para la protección de los derecho individuales, grupo o colectivos, frente acción u omisión de las autoridades.
5 Responsabilidad patrimonial del Estado. Articulo 90 CN. El estado responderá patrimonialmente por daños antijurídicos por acción u omisión de las autoridades
6.Cláusula abierta . Art. 94 Los demás no consagrados ni en la constitución ni en los convenios internacionales que sean inherentes a la persona humana y no figuren en ellos.
7. Habeas Corpus ( Art.30 CN)Derecho a que se resuelva en el término de 36 horas la situación jurídica a quien estuviese privado de la libertad.
8. Habeas data .Tienen derecho a conocer, actualizare y rectificar las informaciones en bancos de datos, protege su derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. El estado debe respetarlo hacerlo respetar.
9.Recurso de insistencia. Art. 21 ,L. 57/85 El Tribunal administrativo decide si tienen o no reserva los documentos solicitados ante una oficina Publica a fin de decidir en una única instancias de la procedibilidad del acceso a los mismos, ante la negativa de una petición de acceso a los documentos.
9. Protección Policiva. Desarrollo de derechos constitucionales art 2 y ss sobre las libertades y garantías públicas. RAPSA-300803
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