Acción pública de inconstitucionalidad
Esta acción, también denominada acción de inexequibilidad, puede ser definida como la facultad que tienen todos los ciudadanos colombianos de impugnar ante la Corte Constitucional, por ser violatorios de la norma fundamental, los siguientes actos que contempla el artículo 241 de la Carta Política:
- Actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen sólo por vicios de procedimiento en su formación (numeral 1).
- Leyes, tanto por su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación (numeral 4).
- Decretos con fuerza de ley dictados con fundamento en los artículos 150 numeral 10, osea decreto leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias (numeral 5).
- Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el artículo 341 de la Constitución, se refiere a los Decretos Planes.
También hay que incluir aquí los decretos expedidos por el gobierno con fundamento en las facultades extraordinarias que le otorgó la Constitución en sus artículos transitorios, el artículo 10 transitorio dispone: "los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.
Se deben tener en cuenta también los decretos expedidos con base en normas posteriores a ese artículo 10, pues aunque lo razonable de acuerdo a la distribución de competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sería sostener que como sobre ellos no se asignó competencia expresa a la Corte Constitucional su conocimiento corresponde al Consejo de Estado, la Corte sin mayores argumentos y obviando el anterior razonamiento ha asumido en varias oportunidades competencia para controlarlos, así lo hizo cuando decidió sobre la constitucionalidad del decreto 2067 de 1991 que tiene fundamento en el artículo 23 transitorio de la Constitución Nacional.
Estas son las características más importantes de esta acción:
- Es pública, puede incoarse por cualquier ciudadano y en defensa del interés público.
- Requiere solicitud ciudadana, la Corte no realiza el control a través de esta acción oficiosamente.
- Dicha acción puede intentarse en cualquier tiempo, salvo que se trate de vicios de forma para lo cual existe un término de caducidad de un año contado a partir de la publicación del acto.
La sentencia decide la cuestión debatida de manera definitiva y constituye según lo indica la misma Carta Política, cosa juzgada constitucional. Además tiene efectos erga omnes, es decir, validez para todos y no sólo para quienes intervinieron en el proceso.
La doctrina ha sostenido tradicionalmente que dicha sentencia tiene efectos pro-futuro, lo que implica sean respetadas las situaciones jurídicas establecidas durante su vigencia. Sin embargo la Corte Constitucional mantiene el criterio de que es a la misma Corte a la que corresponde determinar el efecto de sus fallos. Y en varias ocasiones ha ejercido esa competencia dictando fallos de inexequibilidad con efectos "desde siempre" o "hacia atrás", es decir, la invalidez se retrotrae al pasado y obliga a que las cosas se devuelvan a la situación existente antes de que se produjera la norma declarada inexequible.
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Primera fase de trabajo
ACCIONES JURIDICAS CONCRETAS
Ayudamos a reclamar sus derechos humanos y derechos fundamentales a través de las diversas acciones jurídicas, principalmente aquellas publicas.
Noticia 1.
Reclame su derecho a la Salud a través de acciones de tutelas.
Por ejemplo, ¿ no le reconocen ni entregan el medicamento que necesita? ¿ El seguro no cubre el tratamiento medico?
Por medio de acción de tutela puede reclamarlo y hacerlo exigible.
Noticia 2.
¿No le pagan la pensión u otra prestación y su vida esta en riego? ¿No tiene otra fuente de ingreso?
Por medio de acción de tutela reclame su derecho.
Noticia 3.
¿Esta usted en presencia de una violación al espacio publico o una amenaza al medio ambiente? Por medio de una acción popular proteja sus derechos y los de su comunidad.
Etapas del Proyecto Gnosfera.
1. Aplicación inmediata de acciones jurídicas y políticas que garanticen los derechos humanos.
Como la protección y garantía de los derechos humanos y de los derechos fundamentales no puede esperar, ya podemos asesorar y defender los mismos.
2. Afianzamiento de las lineas de trabajo.
Como se puede observar, tenemos varias lineas de trabajo las cuales se deben afianzar y pulir. Ello requiere un trabajo constante, planificado y serio. Por lo anterior en tres meses ya estarán listas las lineas de trabajo y sus respectivos proyectos.
3. Creación del centro de investigación.
Para aquellas ideas, invenciones, teorías y demás que requieren una investigación fuerte, con todo el rigor científico y metodológico, nos constituiremos como centro de investigación, que tendrá como lineas de investigación las lineas que manejamos.
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