Las Acciones Populares ( tomado de http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/acciones_populares.html#)

Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).

Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,

"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

"...

"Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos".

La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en lo relativo a las acciones populares, que estamos examinando en este aparte, como a las acciones de grupo o de clase que examinaremos después. En los párrafos siguientes cuando se mencione un artículo, corresponderá a dicha ley.

¿Cuál es la finalidad de las acciones populares?

Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artícul

¿Quiénes pueden interponer una acción popular?

La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que son titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:

1. Toda persona natural o jurídica
2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia
5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos

Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

¿Contra quienes se puede ejercitar una acción popular?

Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. En este sentido la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos".

¿Ante quién se puede instaurar una acción popular?

Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.

 

Primera fase de trabajo

ACCIONES JURIDICAS CONCRETAS

Ayudamos a reclamar sus derechos humanos y derechos fundamentales a través de las diversas acciones jurídicas, principalmente aquellas publicas.


Noticia 1.

Reclame su derecho a la Salud a través de acciones de tutelas.
Por ejemplo, ¿ no le reconocen ni entregan el medicamento que necesita? ¿ El seguro no cubre el tratamiento medico?
Por medio de acción de tutela puede reclamarlo y hacerlo exigible.

Noticia 2.

¿No le pagan la pensión u otra prestación y su vida esta en riego? ¿No tiene otra fuente de ingreso?
Por medio de acción de tutela reclame su derecho.

Noticia 3.

¿Esta usted en presencia de una violación al espacio publico o una amenaza al medio ambiente? Por medio de una acción popular proteja sus derechos y los de su comunidad.

Etapas del Proyecto Gnosfera.

1. Aplicación inmediata de acciones jurídicas y políticas que garanticen los derechos humanos.
Como la protección y garantía de los derechos humanos y de los derechos fundamentales no puede esperar, ya podemos asesorar y defender los mismos.

2. Afianzamiento de las lineas de trabajo.

Como se puede observar, tenemos varias lineas de trabajo las cuales se deben afianzar y pulir. Ello requiere un trabajo constante, planificado y serio. Por lo anterior en tres meses ya estarán listas las lineas de trabajo y sus respectivos proyectos.

3. Creación del centro de investigación.

Para aquellas ideas, invenciones, teorías y demás que requieren una investigación fuerte, con todo el rigor científico y metodológico, nos constituiremos como centro de investigación, que tendrá como lineas de investigación las lineas que manejamos.
 
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